Emergencia en el Extranjero, Plan Seguro.

EMERGENCIA EN EL EXTRANJERO.

Se considerará Emergencia Médica en el Extranjero, cuando el Asegurado requiera de atención médica inmediata fuera de la República Mexicana debido a cualquier alteración orgánico-funcional repentina, a consecuencia de un Accidente y/o Enfermedad cubierta, de tal severidad que ponga en peligro la vida, la integridad corporal o la funcionalidad de alguno de los órganos del Asegurado.

Contando con 2 opciones de Suma Asegurada:

  1. 50,000 dólares y 50 dólares de deducible.
  2. 100,000 dólares y 100 dólares de deducible.

Hasta 3 meses, a partir de que se inició el viaje y sin pago de Coaseguro. Pago vía reembolso.

 

COBERTURA.

Se cubren los gastos erogados que se originen por una Emergencia en el Extranjero a consecuencia de un Accidente y/o Enfermedad cubierta, de acuerdo a la Tabla de Honorarios Médico-Quirúrgicos contratada y de acuerdo a los límites contratados, indicados en la Carátula de la Póliza.

La Suma Asegurada así como el Deducible estipulados en la Carátula de la Póliza de esta Cobertura son independientes a los contratados en cualquier otra Cobertura.

Los gastos hospitalarios se cubrirán de acuerdo al Gasto Usual y Acostumbrado del procedimiento cubierto dentro del Hospital.

Las condiciones no especificadas en esta Cobertura, operarán de acuerdo a la Cobertura Básica contratada estipuladas en estas Condiciones Generales y en los límites establecidos en la Carátula de la Póliza.

 

TEMPORALIDAD.

Los Beneficios surtirán efecto para los Asegurados que lleguen a residir hasta un máximo de tres (3) meses de iniciado el viaje, transcurridos tres (3) meses fuera de la República Mexicana este Beneficio quedará excluido de la Póliza.

Los Beneficios de esta Cobertura cesarán cuando se haya estabilizado la salud del Asegurado o bien la atención médica ya no sea requerida en el extranjero.

Plan Seguro pagará la reclamación por Emergencia en el Extranjero vía Reembolso en Moneda Nacional, de acuerdo al tipo de cambio vigente en la fecha de erogación de los gastos cubiertos.

 

EXCLUSIONES ADICIONALES DE LA COBERTURA:

  1. Se excluyen los Accidentes o Enfermedades cuyos signos o síntomas se hayan originado o manifestado en la República Mexicana, así como sus complicaciones, sean o no motivos de la estancia o el viaje.
  2. Se excluye el servicio de enfermería fuera del Hospital.
  3. Se excluyen los tratamientos de Rehabilitación o Fisioterapia en el extranjero.
  4. Se excluye la operación cesárea, el parto, embarazo ni sus complicaciones cualquiera que sea su causa.
  5. Por concepto de habitación, quedará excluida toda aquella tarifa que no sea la correspondiente a cuarto semiprivado.
  6. Se excluyen los gastos por padecimientos preexistentes declarados o no declarados.
  7. Se excluyen los padecimientos preexistentes.
  8. Se excluyen los padecimientos congénitos.
  9. Se excluyen los estudios y operaciones que se programen dos (2) días después de la Emergencia, a excepción de los que sean a consecuencia directa de la misma y ponga en peligro la vida del Asegurado.
  10. Son aplicables en este capítulo, las Exclusiones Generales estipuladas en este Contrato.
  11. Se excluyen los gastos por Accidentes y/o Enfermedades de Asegurados que lleguen a residir más de tres (3) meses fuera de la República Mexicana.