Periodos De Espera Y Exclusiones En Plan Seguro | Plan Intermedio

PERIODOS DE ESPERA DEL SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES EN PÓLIZAS DE PLAN SEGURO

Quedarán cubiertos los gastos médicos que a continuación se mencionan, una vez que se hayan cumplido los Periodos de Espera que en cada caso aplique. El Periodo de Espera se cuenta a partir de la Fecha de Alta en esta Póliza o la Fecha de Antigüedad que aplique en cada caso.

Si se tiene una póliza anterior que venció hace menos de 30 días se puede reconocer antigüedad, con costo extra, con lo que la gran mayoría de enfermedades disminuyen o eliminan dicho período de espera.  Algunas enfermedades y maternidad, mismas que se indican, no reconocen el periodo de espera, por lo que hay que cubrir la espera en Plan Seguro para que queden amparadas.

Si el padecimiento aparece en un periodo de espera, éste queda excluído completamente.

Todas las enfermedades tienen un periodo mínimo de espera de 30 días.

 

 

AMPARADOS A PARTIR DE 10 MESES

Aborto y legrado uterino. Parto o Cesarea. Complicaciones del embarazo: Intervenciones quirúrgicas realizadas con motivo del embarazo extrauterino, estados de fiebre puerperal, estados de preclampsia y eclampsia, enfermedad hipertensiva inducida por el embarazo, embarazo molar (mola hidatiforme), placenta previa, placenta acreta, atonía uterina, óbito.  No reconoce antigüedad.

 

 

AMPARADOS A PARTIR DE 12 MESES

Amigdalectomía y adenoidectomía, eventraciones, hernias de cualquier tipo (excepto cuando se trate de un accidente o emergencia médica), hemorroides, cualquier padecimiento anorectal, colecistitis, litiasis en vías biliares, litiasis en vesícula biliar (excepto cuando se trate de un accidente o emergencia médica), insuficiencia venosa periférica, varicocele y várices de miembros inferiores, litiasis renoureteral, enfermedad ácido péptica (gastritis, duodenitis, esofagitis, úlcera gástrica o duodenal, colitis y enfermedad por reflujo gastroesofágico, excepto que se trate de una emergencia médica), enfermedad diverticular, pólipos y divertículos de colon (excepto cuando se trate de un accidente, emergencia médica o que se hayan complicado con un abdomen agudo), padecimientos de nariz o senos paranasales, lipomas de cualquier región, tumores, osteoporosis, cirugía refractiva de más de 5 dioptrías.

 

 

AMPARADOS A PARTIR DE 24 MESES

Padecimientos prostáticos y prostatectomía, cataratas, piso perineal, hallux valgus (juanetes), prolapsos de cualquier tipo, padecimientos ginecológicos, padecimiento de la columna vertebral, padecimiento de la rodilla, cáncer.

Hepatitis C, padecimientos congénitos de los asegurados nacidos fuera de la vigencia de la Póliza mayores a diez años, cirugías de robot para prostatectomía e histerectomía. Estos padecimientos no reconocen antigüedad.

 

 

AMPARADOS A PARTIR DE 48 MESES

VIH o SIDA.  No reconoce antigüedad, excepto si se presenta una prueba negativa al contratar la póliza o hasta con 30 días de vigencia.

El periodo mínimo de aseguramiento ininterrumpido para otorgar el Beneficio de Reconocimiento de Antigüedad de esta Cobertura, será de un año.

 

 

 

EXCLUSIONES DEL SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES DE PLAN SEGURO

 

  1. Padecimientos preexistentes no declarados en la Solicitud de Seguro, así como los mencionados como excluidos en el punto de “Padecimientos Preexistentes Declarados” del apartado Coberturas Básicas.
  2. La hospitalización, tratamiento médico quirúrgico, por lesiones o enfermedades producidas en servicio militar de cualquier clase, por actos de insurrección, guerra, catástrofes naturales, o por participación del Asegurado en desórdenes populares, rebelión, alborotos y riñas siempre que el Asegurado sea el provocador.
  3. La hospitalización con fines de reposo, por controles voluntarios de salud, aun cuando exista indicación médica expresa.
  4. Lesiones originadas por actos delictivos intencionales en que participe directamente el Asegurado, así como sus consecuencias.
  5. Cualquier cuidado o tratamiento debido a lesión autoinflingida, mutilación voluntaria, automedicaciones e intento de suicidio, aun cuando éstas se cometan en estado de enajenación mental.
  6. Lesiones que el Asegurado sufra cuando participe como tripulante o pasajero en cualquier vehículo en competencia, carreras, pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad en automovilismo, motonáutica o vuelo sin motor.
  7. Lesiones que el Asegurado sufra a consecuencia de la práctica profesional de cualquier deporte.
  8. Trastornos y tratamientos encaminados a corregir enajenación mental, histeria, neurosis o psicosis, todo tipo de padecimiento psicológico, nervioso, psicomotores, de lenguaje o aprendizaje, angustia, depresión, ansiedad, demencia senil, y trastornos cognitivos, cualquiera que fuesen sus manifestaciones clínicas.
  9. Cualquier padecimiento que resulte por el uso, o estando bajo los efectos del alcohol, droga, barbitúrico, estimulante, somnífero o similares, así como cualquiera que sea su causa; excepto si fueron prescritos por un Médico y utilizados correctamente de acuerdo a las indicaciones del mismo, siempre y cuando el padecimiento para el cual fue prescrito se encuentre cubierto.
  10. Gastos ocasionados por diagnósticos, tratamiento médico o quirúrgico y/o sus complicaciones de: infertilidad, esterilidad, disfunción eréctil y control de la natalidad (vasectomía, procedimientos quirúrgicos con fines de recanalización tubárica bilateral o de conductos deferentes), menopausia, climaterio y trastornos del sueño cualquiera que sea la etiología del padecimiento o trastorno a descartar independientemente de que resulten de enfermedades o accidentes cubiertos.
  11. Durante la hospitalización, queda excluido el servicio de enfermería extra y los gastos realizados por acompañantes del Asegurado, tales como cuarto o alimentos, excepto los que originen una cama extra.
  12. Examen de la vista, anteojos, lentes de contacto y aparatos auditivos.
  13. Los exámenes odontológicos y la atención dental, alveolar, gingival, maxilar de cualquier naturaleza así como las complicaciones de éstas, salvo las reconstructivas necesarias por Accidente siempre que se compruebe con estudios de imagenología que apoyen el diagnóstico.
  14. Tratamientos o intervenciones quirúrgicas de carácter estético o plástico, incluyendo las utilizadas para cicatrización queloide excepto las reconstructivas que resulten indispensables para la función a consecuencia de algún Accidente o Enfermedad cubiertos ocurridos durante la vigencia de la Póliza.
  15. Gastos ocasionados por diagnósticos, tratamiento médico o quirúrgico así como todo lo secundario al padecimiento y/o sus complicaciones de calvicie, obesidad, reducción de peso (de manera enunciativa más no limitativa cirugía bariátrica, by pass gástrico, banda gástrica), tabaquismo y escleroterapias de miembros inferiores.
  16. Gastos ocasionados por diastasis de músculos rectos abdominales, cualquiera que sea su causa.
  17. Exámenes médicos generales para la comprobación o revisión periódica del estado de salud, conocidos con el nombre de check-up.
  18. Gastos por atención fisiológica del recién nacido.
  19. Reposición de aparatos ortopédicos o prótesis existentes a la fecha de la contratación de la Póliza, así como la compra o renta de zapatos y plantillas ortopédicas, cama tipo hospital o aparatos similares.
  20. Tratamientos médicos o de rehabilitación basados en estiramiento y distracción intermitente de discos intervertebrales.
  21. Tratamientos que no sean reconocidos por la práctica médica científica, o tratamientos que no sean aceptados por ser experimentales o beneficios inciertos para el paciente, o tratamientos que no se encuentran apegados y que no cumplan con los protocolos o guías de prácticas médicas por COFEPRIS (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios), SS (Secretaria de Salud) o FDA (Food and Drug Administration), así como los tratamientos médicos y/o quirúrgicos con Focus Exablate.
  22. Cualquier cirugía asistida por robot o cirugía robótica excepto las consideradas en el apartado GASTOS CUBIERTOS DESPUÉS DE TRANSCURRIDO EL SEGUNDO AÑO DE VIGENCIA.
  23. Cualquier complicación derivada o que pueda surgir durante o después del tratamiento médico o quirúrgico de los padecimientos, lesiones, afecciones, o intervenciones expresamente excluidas en este Contrato, siempre que dichas complicaciones sean comprobadas por Plan Seguro.
  24. Los honorarios médicos cuando el Médico sea familiar directo del Asegurado o el mismo Asegurado.
  25. Las consultas de Médicos especialistas, tratamientos, diagnósticos por lesiones pigmentarias de la piel como nevus o lunares, verrugas, queratosis seborréica, acné, cuperosis, los tratamientos con base en hipnosis, crioterapias y quelaciones, así como consultas con Nutriólogos.
  26. Queda excluida la Mastectomía profiláctica así como sus complicaciones.
  27. No están cubiertos los suplementos y/o complementos vitamínicos y alimenticios, así como cualquier tipo de fórmula alimenticia infantil (leches) aunque sea por prescripción médica para el tratamiento de Enfermedades o Accidentes cubiertos cualquiera que sea su causa.
  28. No estarán cubiertos los tratamientos de Acupuntura, naturistas u otro tipo de Medicina alternativa.
  29. No se cubrirán gastos efectuados por el Asegurado que no tengan relación con la enfermedad y/o Accidente reclamado, así como servicios, renta o compra de aparatos para la comodidad y recreación personal.
  30. Los tratamientos para corregir problemas de la conducta y aprendizaje, talla baja, crecimiento, estimulación temprana, terapia del lenguaje, alteraciones del crecimiento y desarrollo, gigantomastía y cualquiera de las complicaciones de ésta.
  31. No están cubiertas: Epidemias declaradas oficialmente por las autoridades de Salud. Lesiones o padecimientos producidos por explosiones nucleares o radiactivas. Lesiones o padecimientos producidos por contaminación radioactiva. Lesiones, padecimientos o enfermedades producidas por actos terroristas, siempre y cuando éstas resulten de la participación directa del Asegurado en actos delictuosos intencionales.
  32. No se cubre responsabilidad civil, penal o de cualquier índole de carácter jurídico que pudiera reclamarse derivado del servicio recibido de los proveedores.
  33. Cualquier padecimiento cuyos síntomas y/o signos se hayan manifestado y/o iniciado en cualquier periodo al descubierto.
  34. Padecimientos y tratamientos para corregir alteraciones del sueño, apneas del sueño y roncopatías aun las que resulten de Enfermedades o Accidentes cubiertos.
  35. No se cubrirán gastos personales tales como: cepillo dental, crema, cosméticos, desodorantes, compact disc, shampoo, lociones, maquillaje, pañuelos desechables, peine, perfume, rastrillos, navajas de afeitar, toallas faciales, pantuflas, barbería, pedicurista, servicio de librería, periódicos, dulces, regalos, revistas, paquetes de admisión, cojín eléctrico, cold/hot pack, recolector de punzocortantes, recolector de plástico de: residuos, material de curación, soluciones y gasas; sábana térmica, medias TED, alimentos extras, servicio de estacionamiento y gasolina, cremas removedoras, cremas cicatrizantes, paquete de admisión adulto, DVDs, agua embotellada, flores, fotografías, atención especializada de hospitalización, aplicación de medicamentos por turno/ hora, servicio de calidad, termómetro, almohada y sábana desechable, esponjas para baño; así como cualquier gasto erogado por el acompañante.
  36. Quedan excluidos los medicamentos: benzodiacepinas, antipsicóticos, ansiolíticos, antidepresivos, y todos aquellos tratamientos psiquiátricos independientemente de su causa.
  37. Quedan excluidos todos aquellos padecimientos en los que no exista un daño o alteración orgánica demostrable mediante estudios de laboratorio y/o gabinete por lo que se determine que su origen o causa es por estrés. Plan Seguro se reserva el derecho a solicitar la información necesaria para la adecuada valoración de estos casos. 
  38. No se encuentra cubierto ningún tipo de vacuna, incluyendo la vacuna Antirogham para el caso en que el recién nacido Asegurado sea RH negativo. Lo anterior, aún y que sean prescritas por el médico tratante y/o que se encuentren relacionadas con padecimientos cubiertos.
  39. Cualquier padecimiento cuyos síntomas y/o signos se hayan manifestado y/o iniciado en cualquier periodo de espera
  40. Queda excluido el cáncer de cualquier tipo cuando las primeras manifestaciones, diagnóstico o gasto ocurran durante el Periodo de Espera estipulado.
  41. Cirugía para el cambio de sexo y sus complicaciones.