Padecimientos preexistentes en METLIFE

Se cubre únicamente los gastos derivados de padecimientos preexistentes declarados por el asegurado en su solicitud de contrato sobre los que no haya erogado gastos estudios o tratamientos aún a título, o que no haya presentado síntomas y/o signos durante dos años de estar asegurado en forma continua e ininterrumpida en un plan de Gastos Médicos Mayores individual en Metlife, podrán quedar cubiertos siempre y cuando el padecimiento no se encuentre explícitamente descrito dentro del apartado Exclusiones de estas Condiciones Generales y asegurado se encuentre medicamente sano.

Una vez transcurrido el periodo de espera de dos años ininterrumpidos de cobertura en Metlife, el asegurado podrá solicitar la cobertura de los padecimientos preexistentes declarados, a traves de la eliminación del endoso de exclusión, adjuntando a su solicitud, un dictamen médico de estado de salud, respecto del padecimiento o enfermedad excluida, emitido por un médico especialista en el padecimiento declarado.

Metlife se reserva el derecho de solicitar la información médica que considere necesaria. En caso de resultar procedente la solicitud, los padecimientos preexistentes declarados estaránm cubiertos bajo las condiciones de Suma Asegurada, deducible y coaseguro de la cobertura básica.

Los Padecimientos Preexistentes que no hayan sido declarados por el asegurado en su solicitud de contrato sobre los que no haya erogado gastos, estudios o tratamientos aún a título gratuito o que no haya presentado síntomas y/o signos durante cinco años de estar asegurado en forma continua e ininterrumpida en un plan de gastos médicos mayores individual en Metlife podrán quedar cubiertos siempre y cuando el padecimiento no se encuentre explícitamente descrito dentro del apartado Exclusiones de las condiciones Generales y el asegurado se encuentre médicamente sano.

Una vez transcurrido el periodo de espera de cinco años ininterrumpidos de cobertura en Metlife, el asegurado podrá solicitar la cobertura de los padecimientos no declarados preexistentes a través de la eliminación del endoso de exclusión adjuntando a su solicitud un dictamen médico del estado de salud, respecto del padecimiento enfermedad excluido, emitido por un médico especialista en el padecimiento no declarado.